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Glosario

GLOSARIO1

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Acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Es un mecanismo de defensa de la Constituciónque permite plantear la invalidez de normas generales por ser contrarias a la misma.

Actor. En un medio de impugnación,es quien tiene legitimación para presentar un escrito de demanda por sí mismo o a través de su representante.

Acumulación. Consiste en reunir varios asuntos (demandas) que traten sobre actos o resoluciones similares de la misma autoridad u órgano partidista responsable para tramitarlas en común y resolverlos en una sola sentencia.

Autoridad electoral. Es el organismo público, administrativo o jurisdiccional, encargado de la organización de las elecciones destinadas a la renovación periódica de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya sean de carácter federal o local; o a resolver las impugnaciones que se deriven de tales elecciones, respectivamente.

Autoridad responsable. En un medio de impugnación, es quien emite un acto o resolución que se impugna.

Boleta electoral. Es el documento que contiene los nombres de los candidatos y de los partidos políticos que los postularon, así como sus emblemas, sobre los cuales el ciudadano marca el de su preferencia al emitir su voto. En toda elección federal debe ser aprobada por el CG del INE.

Calificación de las elecciones. Es la verificación del cumplimiento de las formalidades y principios del proceso electoral. En el caso de senadores y diputados federales se realiza por el INE y, en lo referente al presidente de la República por el TEPJF. Para el caso de elecciones en las entidades federales, esta función la realizan las autoridades locales.

Candidato. Es la persona propuesta y registrada por un partido político o de manera independiente ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de elección popular.

Casilla contigua. Se forman en aquellas secciones que tienen un número de electores mayor a 750.

Casilla electoral. Es el espacio físico y el conjunto de objetos, instrumentos y equipo necesarios para recibir la votación el día de la jornada electoral.

Casilla especial. Son aquellas casillas instaladas para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

Casilla extraordinaria. Son aquellas casillas instaladas en un lugar de fácil acceso cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en una sección a un mismo lugar.

Cierre de casilla. Es el acto por el cual las casillas dejan de recibir la votación, y de acuerdo a lo establecido en la LEGIPE, la votación se cierra a las 18:00 horas del día de la jornada electoral, pudiendo cerrarse antes de la hora fijada, cuando el presidente y el secretario de casilla certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal; y podrá permanecer abierta después de las 18:00 horas, hasta que hayan votado todos los electores formados a esa hora.

Circunscripción plurinominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se realiza una elección a varios cargos de elección popular.

Circunscripción uninominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se realiza una elección a un solo cargo de elección popular.

Coadyuvante. En un medio de impugnación, esta figura se reserva a los candidatos registrados por los partidos políticos. Estos podrán presentar escritos en donde manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a la demanda, sin señalar conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada por el partido político que los registró.

Coalición. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a los candidatos a un cargo de elección popular.

Consejero electoral. Integrante, con voz y voto, de los consejos del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, ya sea a nivel federal, local o distrital.

Consejo General (CG) del INE. Órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que guíen todas las actividades del Instituto. Está integrado por un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales con voto; y por representantes de los partidos políticos nacionales; consejeros del Poder Legislativo (uno por grupo parlamentario); y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no voto.

Consejo Local. Órgano del INE, que funciona durante el proceso electoral federal, en cada entidad federativa. Está integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales con voto; y por representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no con voto.

Constancia de mayoría. Documento que expide la autoridad electoral competente al candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones efectuadas para seleccionar al titular del cargo.

Constitución. Representa la ley suprema de una nación, que regula el ejercicio de poder del Estado y, al mismo tiempo, limita la voluntad individual de los ciudadanos.

Control de constitucionalidad. Se refiere a la comprobación de la regularidad o conformidad de las normas generales y actos de autoridad con el contenido de las disposiciones fundamentales de un ordenamiento jurídico superior, es decir, la Constitución. Existen dos tipos de control: el difuso y el concreto.

Control de convencionalidad. Es la potestad que tiene un órgano de jurisdicción supranacional para resolver controversias que derivan de normas, hechos o actos contrarios a las Convención y los demás tratados de la región. Existen dos tipos de control: el difuso y el concreto.

Controversia electoral. Conflicto entre personas u órganos que requiere la tutela de un juez.

Controversia constitucional. Es un medio de control establecido en la Constitución federal que resuelve la SCJN, este medio no tiene aplicación en la materia electoral.

Credencial para votar. Es el documento expedido por el INE, indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Cultura democrática. Es aquella que tienen como propósito el fortalecimiento de la vida democrática a partir del pleno ejercicio de los derechos políticos y sociales y la participación activa en la vida pública.

Cuota de género. Acción afirmativa mediante la cual se reserva determinado número de candidaturas o de escaños de un congreso para el género menos representado con el propósito de asegurar su participación, normalmente dirigido a las mujeres.

Declaración de validez de las elecciones. Es la resolución de los organismos administrativos o jurisdiccionales electorales, que califica la legalidad de la elección de candidatos a cargos de elección popular.

Delito electoral. Falta cometida a la ley en materia electoral.

Definitividad. Uno de los fines del sistema de medios de impugnación es dar firmeza y definitividad a los actos y resoluciones emitidos por las autoridades electorales y entidades partidistas, especialmente durante un proceso electoral. Por lo que los actos y resoluciones solo se pueden controvertir en la etapa en que fueron emitidos y no posteriormente.

Derecho electoral. En sentido estricto consiste en el conjunto de normas que rigen el derecho de votar y ser elegido. En sentido amplio es el conjunto de normas y reglas constitucionales, leyes y reglamentos que regulan la organización, administración y realización de las elecciones, así como la constatación de validez de los resultados electorales y, en su caso, el control legal, constitucional y convencional de los mismos, a través de su impugnación.

Desechamiento. Al respecto de un medio de impugnación, procede cuando la demanda que se presenta no cumple con los requisitos que establece la ley, por lo que no es admitida para su resolución.

Distrito electoral. Es cada una de las partes en las que se divide el territorio de un Estado con fines electorales. Su objetivo es establecer las demarcaciones territoriales en las cuales se ubica un determinado número de habitantes.

Distrito electoral uninominal. Es una de las 300 partes territoriales en que se divide el país para la elección de diputados federales por el

Elección. Mecanismo mediante el cual la ciudadanía expresa su voluntad y elige a sus representantes.

Elecciones concurrentes. Son aquellos comicios locales y federales, que coinciden exactamente en la fecha prefijada en la legislación electoral de un estado y en la LEGIPE.

Elecciones extraordinarias. Son aquellos comicios que se llevan a cabo fuera del calendario electoral, por haberse declarado nula una elección.

Elecciones generales federales. Son aquellos comicios donde se renueva la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y el presidente de la República. Se llevan a cabo cada seis años.

Elección general intermedia. Es el proceso electoral que se realiza solamente para renovar la Cámara de Diputados a la mitad del periodo sexenal.

Elector. Es el ciudadano que ejercita su derecho a votar y que tiene facultades para influir en una elección.

Encuesta. Es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de sus integrantes al que se denomina “muestra”.

Escaño. Asiento de los representantes de un congreso o parlamento.

Escisión. En relación con los medios de impugnación, implica separar un asunto en dos o más expedientes para su mejor resolución con la finalidad de hacer más accesible la justicia electoral, en beneficio de las partes.

Escrutinio y cómputo. Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:

  • El número de boletas sobrantes de cada elección.
  • El número de electores que votó en la casilla.
  • El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos y candidatos.
  • El número de votos nulos.

Etapas del proceso electoral. Son las diversas fases que lo integran: preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaración de validez de la elección; y, cuando se trata de elecciones generales (sexenal para elegir diputados, senadores y Presidente de la República) dictamen y declaración de validez de la elección presidencial y de Presidente Electo.

Funcionario de casilla. Persona que integra la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral.

Geografía electoral. Delimitación territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en las elecciones con base en el principio igualitario de que cada voto debe tener el mismo peso.

Improcedente. Que no es conforme a las leyes o normas.

Instalación de las casillas. Es el acto jurídico que debe realizarse a partir de las 07:30 horas, y se conforma de varias acciones, como la concurrencia de los integrantes de la mesa directiva de casilla; el conteo de las boletas recibidas para cada elección, el armado de las urnas; la instalación de mesas y mamparas para la votación; y firma o sello de las boletas por los representantes de los partidos políticos, lo cual, se debe hacer constar en el acta respectiva.

Jornada electoral. Etapa del proceso electoral en la que se recibe la votación de los ciudadanos, inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de las casillas.

Juicio de amparo. Es un mecanismo que no es procedente en la materia electoral, pero que se vincula con la protección de los derechos fundamentales.

Jurisprudencia. Son los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del TEPJF. En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o cuando surge de la resolución de una contradicción de criterios. En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior.

Legitimación. Implica ser una persona o entidad con facultad para interponer un medio de impugnación, de acuerdo con la ley. Existen dos tipos de legitimación en los medios de impugnación: en el proceso (ad processum) o en la causa (ad causam).

Límite de sobrerrepresentación.Es el límite máximo de representación que puede tener un partido político en la Cámara de Diputados, en los congresos locales y en los ayuntamientos. Implica que ningún partido puede tener un porcentaje de representantespor ambos principios que represente un porcentaje mayor al 8% de la votación emitida a su favor.

Límite de subrepresentación. Es el límite mínimo de representación que deben tener los partidos políticos en los congresos locales y en los ayuntamientos. Ningún partido puede tener un porcentaje de representantespor ambos principios que represente un porcentaje menor al 8% de la votación emitida a su favor.

Lista nominal de electores. Base de datos que contiene el nombre, el domicilio y la fotografía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, cuya organización parte del orden alfabético de los ciudadanos inscritos en cada sección.

Litis. Es la causa del pleito o juicioentre las partes.

Líquido indeleble. Sustancia con la cual se impregna tinta en el dedo pulgar al ciudadano para advertir que ya votó. Es uno de los materiales electorales que se entregan a los presidentes de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección. Su finalidad es garantizar que el elector vote una sola vez en las elecciones que correspondan. El líquido que seleccione el INE deberá garantizar plenamente su eficacia.

Medio de impugnación. Son los instrumentos que tienen a su disposición los distintos sujetos de derecho electoral a través de los cuales pueden solicitar que se modifiquen, revoquen o anulen los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a los preceptos constitucionales y legales.

Mesas directivas de casilla (MDC). Son los órganos electorales encargados de recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas electorales. Están conformadas por un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

Nulidad. En materia electoral puede ser conceptualizada como una “sanción” a la violación de la legislación, ya que es la consecuencia jurídica del actuar contrario a derecho cuando se afecta el sufragio libre del ciudadano.

Observador electoral. Ciudadano mexicano que participa en la supervisión de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral.

Padrón electoral. Es la base de datos que contiene el nombre y datos generales de todos los ciudadanos mexicanos que, en pleno uso de sus derechos político-electorales, han solicitado formalmente su inscripción en el Registro Federal de Electores y, en consecuencia, su credencial para votar con fotografía.

Paquete electoral. Es la caja que contiene los expedientes de casilla integrados por diversa documentación electoral de cada una de las elecciones, así como diversos sobres. En su envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de partidos políticos que así lo decidan.

Paridad horizontal. Se presenta cuando del número total de municipios de la entidad federativa la mitad de las presidencias municipales es registrada por un género; de manera que, la aplicación efectiva de la horizontalidad influye en la conformación de las planillas, ya que el género que la encabeza fija la alternancia de la paridad vertical.

Paridad vertical. Se presenta cuando las planillas están integradas por personas en proporción 50-50 de cada género y las listas se organizan de manera alternada incluyendo a la presidencia, la sindicatura o sindicaturas y las regidurías.

Partes. Son los sujetos de la litis que se relacionan con el proceso y cuya resolución del asunto puede beneficiar o perjudicar sus intereses.

Partido político. Entidad de interés público que tiene como fin promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. También puede entenderse como la organización de personas que busca obtener el poder público mediante su participación en las elecciones.

Personería. Es un atributo que permite al sujeto legitimado designar a una persona que lo represente en juicio. En términos generales equivale a designar a un apoderado.

Plazo. Al respecto de un medio de impugnación, se refiere al periodo de tiempo que tiene una persona para interponer una demanda por un acto o resolución que considere que le afecta.

Precandidato. Es el ciudadano que participa en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular al interior de un partido político, con el propósito de ser postulado a alguno de esos cargos.

Principio de mayoría relativa. Consiste en que un partido político que haya obtenido la mayoría de votos, aun si no alcanza la mayoría absoluta, puede obtener un cargo público. En el caso del poder Legislativo, un escaño en el congreso correspondiente.

Principio de representación proporcional. Consiste en posibilitar la mayor aproximación entre el porcentaje de votos recibido por un partido político e, incluso por un candidato independiente (dependiendo del cargo y la ley correspondiente), y el número de escaños que obtienen en un congreso.

Principios rectores. Normas superiores de carácter fundamental y general que establecen los valores de un orden jurídico y que deben regir durante el proceso electoral federal. La CPEUM en el artículo 41, base V, contempla cinco: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Existen principios rectores implícitos que se denominan así porque no están indicados expresamente en la Constitución y derivan o son “extraídos” de esta.

Proceso electoral. Es el conjunto de actos que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, cuya finalidad es la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Propaganda electoral. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes durante la campaña electoral, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Prueba. Son los diversos elementos que contempla la ley para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en un juicio. Representante en casilla. Es el ciudadano registrado formalmente por los partidos políticos o los candidatos independientes ante la autoridad electoral respectiva para que los represente en la casilla el día de la jornada electoral.

Sección. Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

Sentencia. Decisión y resolución de un asunto por la vía judicial.

Sobreseimiento. Desistimiento de la pretensión de una demanda.

Sustanciación. Fase del proceso de resolución de un asunto que implica el desarrollo de diversos trámites de forma para dictar sentencia.

Tercero interesado. Es aquel ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Término. Es el último momento para presentar un medio de impugnación.

Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es la referencia económica en pesos que se emplea como base para determinar la cuantía del pago de impuestos, sanciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas. Antes de enero de 2016 se usaba el salario mínimo para estos propósitos.

Urna. Son aquellos materiales electorales en los que los electores depositan las boletas, una vez emitido el sufragio. Estas deben construirse de un material transparente, plegable o armable; llevan en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda y la denominación de la elección de que se trate.

Votación emitida. Totalde votos emitidos durante una jornada electoral.

Votación válida emitida. Es el resultado de restar al total de votos recibidos, los votos nulos y los votos emitidos a favor de candidatos no registrados.

Voto. También se denomina sufragio. Es una prerrogativa constitucional del ciudadano, para elegir a sus representantes. Que tiene las siguientes características:

  • Intransferible. Implica que solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo.
  • Libre. Implica que el elector debe emitirlo por su propia voluntad, sin influencia de persona alguna.
  • Secreto. Implica que el elector pueda emitirlo, sin que tal acto pueda ser observado por ninguna persona.
  • Universal. Es un derecho de todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos y calidades que establezca la ley.

Voto de los mexicanos en el extranjero. Se refiere al derecho de voto activo que tienen los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y en algunas entidades federativas para elegir al titular del Poder Ejecutivo o a cierto número de diputados locales.

Voto electrónico. Se refiere ala forma en la que los mexicanos en el extranjero podrán emitir su voto una vez que el INE culmine el sistema electrónico diseñado para ello.

Voto nulo. Se cuenta como voto nulo cuando:

  • No se puede advertir por quién votó un ciudadano, es decir, cuando no se puede definir cuál fue la intención de su voto;
  • No se marque ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; o
  • El elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

Voto válido. Es aquel que emite el elector al estampar una marca en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político. También lo será cuando marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.



[1] Elaborado con base en el contenido del curso, del Diccionario Jurídico Mexicano y del Diccionario Electoral (CAPEL).



ACRÓNIMOS Y SIGLAS

Acrónimos y siglas Términos
AG Asunto General
CCJE Centro de Capacitación Judicial Electoral
CDMX Ciudad de México
CG Consejo General del INE
CFVE Comisión Federal de Vigilancia Electoral
CFE Comisión Federal Electoral
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CLT Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores
CNV Comisión Nacional de Vigilancia
Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
CoIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
CPF Código Penal Federal
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF Diario Oficial de la Federación
FEPADE Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
IFE Instituto Federal Electoral
INE Instituto Nacional Electoral
JDC Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
JE Juicio electoral
JLI Juicio de inconformidad
JRC Juicio de revisión constitucional electoral
LEGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGMDE Ley General en Materia de Delitos Electorales
LGPP Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LOCG Ley Orgánica del Congreso General
LOPGR Ley Orgánica de la  Procuraduría General de la República
LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
LRCPEUM Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
MC Movimiento Ciudadano 
MDC Mesa Directiva de Casilla
MR Mayoría relativa
MORENA Movimiento de Regeneración Nacional
NA Nueva Alianza
OEA Organización de los Estados Americanos
Ople u OPL Organismo Público Local
PAN Partido Acción Nacional
PES Partido Encuentro Social
PGR Procuraduría General de la República
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PREP Programa de Resultados Electores Preliminares
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
RAP Recurso de apelación
RE Reglamento de Elecciones
REC Recurso de reconsideración
REP Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
RF Reglamento de Fiscalización 
RITEPJF Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
RLOPGR Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
RP Representación proporcional
RRV Recurso de revisión
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TRICOEL Tribunal de lo Contencioso Electoral
TRIFE Tribunal Federal Electoral
UMA Unidad de Medida de Actualización



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    Sistema de nulidades en materia electoral

    Actualización/25

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    • Profesor: María de Lourdes Gabriela Cossio Deschamps
    • Profesor: Dario Alberto Mora Jurado

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